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Requisitos y trámites
En esta página puede encontrar los principales requisitos para registrar los nuevos gTLDs.
Le recordamos que éstos no son todavía/ los requisitos definitivos y que la publicación de la versión final del Application Guidebook (manual de instrucciones para las solicitudes) está prevista para antes de que termine el 2009.
¿Quién podrá registrar un dominio .brand?
Podrán solicitar el registro de nuevos gTLDs empresas, instituciones u organizaciones, comunidades restringidas o grupos del sector. No se tomarán en consideración las peticiones de registro presentadas por particulares.
¿Cómo se debe presentar la solicitud?
La solicitud de registro podrá realizarse sólo y exclusivamente por internet a través del sistema online publicado en el sitio oficial de ICANN (TAS- ICANN TLD Application System).
Será necesario especificar en el momento de la presentación de la solicitud si ésta hace referencia al registro de un dominio'open' o 'community based, indicando este último un dominio registrado en beneficio de una comunidad definida y constituida por un grupo restringido.
¿Qué tipo de documentación será necesario presentar? strong>
Cada uno de estos grupos deberá presentar:
- Documentación que acredite el estado de la empresa/comunidad/grupo
- Documentación que acredite la capacidad de la empresa/comunidad/grupo para asumir todos los costes previstos para la presentación de la solicitud y para la realización de todas las operaciones sucesivas, además de la capacidad financiera para operar como Registry durante los 3 - 5 años siguientes.
- Documentación que acredite las capacidades técnicas y operativas de la empresa, comunidad/grupo para operar como Registry
- Documentación que acredite la capacidad del nuevo dominio para ser introducido en el sistema de los DNS ya existente, sin que suponga una amenaza para su estabilidad
¿Existirá la posibilidad de oponerse al registro de un nuevo dominio .brand?
Tras superar los pasos iniciales de evaluación previstos en el manual de instrucciones para las solicitudes (Application Guidebook), relativos a las capacidades técnicas y financieras del solicitante de operar como Registry, ICANN publicará en su sitio web una lista completa de las solicitudes recibidas y consideradas idóneas para pasar a la fase de evaluación posterior.
A partir de este momento se iniciará un periodo llamado 'Objection Filing Period' durante el cual se podrá presentar una petición de invalidación por los motivos explicados a continuación:
- El nombre solicitado es similar o puede confundirse fácilmente con un nombre ya existente
- El nombre solicitado es contrario/ofende la moralidad y el orden público
- El nombre solicitado perjudica los derechos de terceros
- El nombre solicitado resulta ofensivo para una comunidad organizada
¿Cómo se solucionarán los casos de controversia?
En el caso de que una solicitud aprobada por la ICANN sea objeto de controversia por parte de terceros, la discrepancia se resolverá en las tres instituciones nombrados por la ICANN para la resolución de tales casos: el centro de arbitraje de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), La Cámara Internacional de Comercio (ICC) y el Centro Internacional para la Resolución de disputas (ICDR).
Solo a tal punto el solicitante podrá iniciar los trámites para el registro del nuevo GTLD.
Si deseas más información le invitamos a consultar las FAQ relacionadas con este tema o a contactarnos rellenando este formulario.

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